diciembre 27, 2024

MDS con el apoyo de la Municipalidad organizó taller sobre implementación de ley de donación de alimentos

El Ministerio de Desarrollo Social (MDS) con el apoyo del gobierno local organizó está mañana en Salón Municipal un taller de trabajo en el marco de implementación de la Ley Nº 6601/2020 “Que establece el régimen especial para la donación de alimentos.
La disertación estuvo a cargo de la Lic.Miryam Zarnikowsky coordinadora del Consejo Nacional de Alimentos.
Se tuvo la participación de referentes gastronómicos, funcionarios municipales, APAPEMI y del MDS del distrito.
La presente Ley tiene por objeto crear el Régimen Especial para la Donación de Alimentos aptos para el consumo humano, con el fin de contribuir a satisfacer las necesidades alimentarias de la población económicamente más vulnerable. Podrán ser objeto de donación los alimentos aptos para consumo humano, entendido éste como toda sustancia comestible, ya sea cruda, procesada, preparada o cocinada, incluyendo ingredientes y bebidas analcohólicas, que, al momento de su donación, cumplan con requisitos básicos de inocuidad, aun cuando no puedan ser comercializados en el mercado por razones de apariencia, frescura, madurez, tamaño. Asimismo, serán objeto de donación, los alimentos decomisados u obtenidos en procedimientos de fiscalización por parte de las autoridades competentes, toda vez que sean aptos para consumo humano. Se prohíbe su destrucción, salvo causa fundada, y considerada de alto riesgo por la autoridad sanitaria competente. A este efecto, la autoridad competente, acorde a la naturaleza del alimento, sea de origen animal o vegetal, in natura o procesado, envasado o no, dispondrá la realización de toma de muestras y análisis de los alimentos decomisados en laboratorios de referencia para determinar su aptitud.
Por otra parte, se crea el Consejo Nacional para la Donación de Alimentos, órgano colegiado, con representantes del sector público y privado, como instancia deliberativa, consultiva y definidora de la política pública nacional de pérdida, desperdicio y donación de alimentos aptos para el consumo humano, cuyo nexo con el Poder Ejecutivo será a través del Ministerio de Desarrollo Social (MDS). Los donantes deberán garantizar que los alimentos en donación se encuentren en condiciones adecuadas de higiene, y previo a su fecha de vencimiento. El Consejo Nacional para la Donación de Alimentos dispondrá la documentación a ser completada por los intervinientes en el proceso, a fin de asegurar la transparencia y trazabilidad del mismo.
Por último, cabe destacar que los alimentos donados deberán ser distribuidos con la celeridad necesaria, tanto en la entrega como en la distribución, a los efectos de impedir la descomposición o vencimiento de los mismos, de forma a paliar las necesidades de los destinatarios. La fiscalización, el control y monitoreo permanente del cumplimiento de los objetivos de la presente ley, estará a cargo de la dependencia del Ministerio de Desarrollo Social, y en caso que la misma deba versar sobre los requerimientos de viabilidad en los productos alimenticios, ello estará a cargo de los organismos sanitarios competentes en materia de inocuidad y calidad de los alimentos.
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